Expediente No. 1283-2015

Sentencia de Casación del 01/02/2016

“…Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones se excedió en el uso de sus facultades, en total vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que hizo mérito de los hechos y del material probatorio, pues no obstante que el arma de fuego usada en el ilícito no consta como prueba material, el sentenciante, a través de otros medios de convicción sí acreditó que fue utilizada en el hecho; asimismo, el ad quem desconoció que la plataforma fáctica acreditada por el a quo, claramente indica que participaron otras personas, que el sindicado cooperó en bajar de la motocicleta a la víctima, lo tiraron al suelo y lo desapoderaron de su automotor…”