Expediente No. 1257-2015

Sentencia de casación del 04/04/2016


“…En el presente caso, Cámara Penal determina que el Ministerio Público en la acusación contra el sindicado, después de detallar los hechos endilgados, expuso que los mismos son susceptibles de ser calificados como delito de violación con agravación de la pena en forma continuada, regulado en los artículos 173, 174 numeral 2) y 71 del Código Penal; siendo esa su voluntad acusatoria, que fue admitida, sin modificación alguna, en la apertura a juicio penal, según razón que obra en el folio cinco del expediente de primer grado, momentos procesales que la ley adjetiva penal faculta para ello, siendo estos: la acusación alternativa (artículo 333) y ampliación de la acusación (artículo 373), por lo que es evidente que al procesado le asistió el derecho de defenderse, según la acusación referida, en cuanto a la comisión de los hechos y la subsunción de éstos en los tipos penales mencionados.

De ahí que, carece de fundamento legal considerar que se violó el derecho de defensa y el debido proceso garantizados en los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 8.2.b. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, porque sí fue objeto de intimación la circunstancia especial de agravación de la pena contenida en el artículo 174 numeral 2) del Código Penal…”