“…En cuanto a la agravante de abuso de superioridad, el procesado afirma que “es un elemento del tipo penal de robo” porque esta se materializó en el momento en que él, siendo hombre, le robó a una víctima mujer. A este respecto, (…), el abuso de superioridad no es un elemento constitutivo del delito de robo, sino una circunstancia que puede o no producirse en cada caso concreto según el desarrollo de las acciones. Se puede robar con abuso de superioridad, pero no por eso el abuso se funde como elemento constitutivo del concepto de robo (del tipo penal en sí), pues este subsiste aunque no haya abuso de superioridad, ya que el robo está definido por la ley como tomar con violencia y sin autorización una cosa mueble ajena. En este caso, la ley no especifica ni requiere que en los hechos se evidencie un abuso de superioridad para que exista el robo, y por lo tanto, no se trata de un elemento intrínseco a dicho delito, sino de una circunstancia posible durante el curso de su ejecución, que en caso de concurrir sirve de agravante de la pena por incorporar una mayor reprochabilidad a la conducta que se juzga…”