“...la inconformidad planteada en el motivo invocado [artículo 440 inciso 4) del Código Procesal Penal], versa sobre el hecho de que, la resolución confirmada por la Sala se refiere a un hecho punible distinto del que se le atribuye al acusado, lo cual no es así, toda vez que, el ad quem sí se refirió al mismo hecho punible acusado por el Ministerio Público, por el cual lo condenó el a quo. Si bien es cierto, la sentenciadora a esos hechos les dio una calificación jurídica parcialmente distinta, es decir, al mismo delito acusado (violación con agravación de la pena) le agregó: “de forma continuada”, quedando el mismo como, violación con agravación de la pena en forma continuada, ello, no implica que exista incongruencia ente acusación y sentencia, pues, con los mismos hechos acusados y calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, el a quo agregó continuidad de delito, porque, el sindicado retuvo y violó a su víctima por más de tres meses (…).
En el caso objeto de estudio, al procesado sí se le hizo saber el motivo por el cual fue acusado, sobre ese ilícito penal, ejerció su derecho de defensa, y el argumento de que, con base en esos mismos hechos acusados, el a quo haya cambiado parcialmente la calificación jurídica descrita inicialmente por el Ministerio Fiscal, en la formulación de acusación y solicitud de apertura a juicio, no implica error del ad quem al convalidar el fallo de la juez de sentencia, porque para emitir su fallo, sí se refirió a los mismos hechos acusados, inconformidad que compete al submotivo invocado...”