“…Del análisis del fallo impugnado, se determina que la Sala al examinar la valoración probatoria realizada por el a quo sobre los elementos de convicción aportados por el ente fiscal con la finalidad de probar la plataforma acusatoria, se pronunció sobre la motivación del sentenciante en la demeritación de la prueba testimonial, sin embargo se advierte que fue omisa al no realizar ninguna consideración en cuanto a la denuncia de falta de aplicación de la sana crítica razonada en la valoración probatoria de la prueba documental, obviando de esa manera realizar una adecuada labor revisora de la sentencia recurrida. Para fundamentar su decisión, la Sala debió analizar si tenía o no fundamento jurídico la absolución de los procesados con base en la demeritación de la prueba documental aportada al proceso, especialmente los documentos consistentes en los oficios identificados con los numerales (…). Por lo anterior, se concluye que existe la vulneración denunciada por la entidad casacionista, pues la Sala al no expresar juicios lógicos, claros y congruentes con los agravios denunciados omitió resolver fundadamente algunos de los puntos concretos señalados en el recurso de apelación especial, incumpliendo de esa manera con el deber de fundamentación que establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, afectando consecuentemente el derecho de defensa y el debido proceso...”