Expediente No. 736-2014

Sentencia de Casación del 03/02/2015

“...Cámara Penal difiere del razonamiento del tribunal ad quem, lo anterior en virtud que si bien el sentenciador en el apartado denominado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS”, describió hechos que encuadran en el delito continuado, también lo es que el apartado denominado, “En cuanto a la Tipicidad”, consideró que no obstante haberse acusado por dos hechos, únicamente se probó uno, porque “los agraviados no se presentaron al juicio por temor a represalias”. De esa cuenta no tenía sustento jurídico condenar al procesado por delito continuado, ya que la sentencia constituye una unidad, de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados. El acreditar hechos y posteriomente desvalorarlos, constituye una deficiencia que genera duda en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, por consiguiente condenar bajo esas condiciones, no es legal.

No está demás indicar que, en el ámbito penal se incluye una serie de garantías de los ciudadanos frente al Estado que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que éste intervenga penalmente más allá de lo que le aprueba la ley. De dicho principio se deriva el favor reí, o principio de favorabilidad del reo, se traduce que en caso de duda sobre circunstancias fácticas que fundamenten la imputación o cualquier circunstancia para imponer una medida de coerción, debe elegirse la menos gravosa para el imputado…”