Expediente No. 713-2014

Sentencia de Casación del 12/03/2015

“…El casacionista argumentó que se vulneró el principio de legalidad al encuadrar su conducta en el delito de estafa propia, al referir que se engañó con un depósito bancario y así se desapoderó de la retroexcavadora al supuesto agraviado. Para mantener la condena por tal delito, debió contenerse los verbos rectores del tipo penal, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que, la “desapoderación” –sic- no es elemento de la estafa propia, ni mucho menos un engaño con una boleta de depósito. En apreciación del recurrente, esto es una cuestión civil que puede hacerse valer por el cheque que fue depositado a la cuenta del agraviado, para determinar el engaño y dolo directo de la persona responsable, ya que él como acusado lo único que hizo fue ir a traer la retroexcavadora con la persona que hizo el negocio (…). Insiste el impugnante en mantener la antítesis de que el señor (…) fue quien hizo el negocio con el agraviado, deduciéndose de lo manifestado, que este podría ser el responsable del depósito del cheque de una cuenta cancelada, concretándose él a cumplir las instrucciones de dicho señor de recoger los objetos relacionados. Dicha versión fue desacreditada por el sentenciante al demeritar los testimonios de descargo. Quedó claro que se trató de un acto de engaño en donde se dio una evidente defraudación, (…), esta Cámara es del criterio que la actuación del acusado (…) sí se enmarcó en el supuesto de hecho contenido en el artículo 263 del Código Penal que regula el delito de estafa propia…”