Expediente No. 607-2015

Sentencia de Casación del 07/09/2015

“…se estima que al resolver la Sala de Apelaciones que no hubo violación al artículo 385 del Código Procesal Penal, porque la prueba se valoró en su conjunto, de donde el sentenciador decidió demeritar unos medios y valorar positivamente otros, y que por el hecho de ser absolutoria la decisión no podía considerarse el vicio de “injusticia notoria”,(sic) respondió los reclamos del apelante y lo hizo con fundamento, no obstante la generalidad, incongruencia, vaguedad e imprecisión en los argumentos con los cuales fundó los mismos. Es entendible el nivel con que la Sala respondió los reclamos, pues en efecto, el hecho de cuestionar la prueba, alegando que la misma fue abundante y suficiente para condenar; así como la forma en que se valoró, es un reclamo que no es deducible en apelación especial ni en casación. Ese extremo, también impidió al ad quem profundizar sobre el tema hecho de su conocimiento…”