Expediente No. 506-2015

Sentencia de Casación del 23/11/2015

“…si bien, los juzgadores de segundo grado dieron una justificación de su decisión, también lo es que la misma no analizó y descendió a los temas de las inconformidades de cada uno de los apelantes, por cuanto que no es suficiente manifestar que se cumplieron los requisitos externos e internos en el fallo impugnado, respecto a los hechos acreditados y prueba (testimonial y pericial) aportada y valorada, así como la existencia de las razones por las cuales se consideró la participación de los sindicados en la ejecución de los actos propios del ilícito atribuido [delito de homicidio], ya que ello, considera esta Cámara, sólo queda en una generalidad argumentativa que no responde a las inconformidades denunciadas por los apelantes y deja sin fundamento la decisión adoptada. (…), no basta ni es suficiente que la Sala de la Corte de Apelaciones manifestara que el sentenciante apreció los distintos medios de prueba de conformidad con las reglas integrantes del sistema de sana crítica razonada, presunción que extrajo del análisis de las razones que se externaron en el fallo de primer grado al momento de valorar el caudal probatorio, pero dicha Sala no fundamentó ni argumentó el por qué no se vulneró en cada elemento de prueba individualizada, las reglas integrantes del sistema citado, caso contrario, esto habría dado sustento, fundamento y explicación al porqué no eran prosperables los submotivos invocados por los recurrentes. (...), es de acotar que, el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, se dirige a la protección y garantía de diversos aspectos procesales, pero, en especial, la oportunidad de las partes de recurrir las decisiones que les afecten, así como la obligación de los juzgadores que conocen las mismas, de argumentar el porqué se tiene o no razón del reclamo, puntualización que no ocurrió en el sub iúdice, toda vez que se dieron argumentos que no bajaron ni tocaron las posturas y agravios invocados en la segunda instancia, ello deja claramente sin fundamentación la resolución impugnada…”






 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”