“…No se justifica el aumento de la pena de prisión si el mismo tribunal sustentó que no se encontraron circunstancias agravantes que modificaran la responsabilidad penal del sindicado, su argumentación es una forma inválida para aumentar la pena, porque no tiene razones jurídicas sólidas para incrementar la misma conforme lo establecido en el artículo 65 y 132 [delito de asesinato] del Código Penal, es decir, en todo caso, la elevación se justificaría si se hubiere demostrado alguna de las agravantes contenidas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal citado, por lo que se justifica la imposición de las penas mínimas de prisión en los delitos imputados…”