“…a pesar que la Corte de Constitucional resolvió que Cámara Penal si había explicado lo concerniente a la injusticia notoria señalada, estimó que era procedente acoger la tesis del postulante, otorgando la protección constitucional que solicita el procesado, con el propósito que Cámara Penal emita nuevo pronunciamiento en cuanto al primer reclamo invocado en casación, y determine si asiste o no la razón al casacionista respecto del agravio que denuncia, se procederá a analizar el primer submotivo denunciado relacionado con la observancia de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la ley de la lógica, reglas de la derivación en su principio de razón suficiente, lo cual provoca, a juicio del casacionista, la violación de lo preceptuado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, en la valoración de la prueba testimonial del único testigo, porque se tuvo, según el recurrente, por destruida su presunción de inocencia y se sustentó un fallo de condena en su contra, cuando existía duda respecto al lugar exacto donde supuestamente se concretó su aprehensión, pues en la sentencia se hizo referencia a dos lugares distintos, así como a la circunstancia de error de detalle en que incurrió el mencionado testigo en su deposición brindada en el debate, a pesar que no hubo ningún otro testigo que corroborara ese extremo (…).
En consecuencia, se estima que la Sala fundamentó adecuadamente su decisión, observó las reglas de la sana crítica razonada, específicamente las reglas de la derivación en su principio de razón suficiente, puesto que la misma sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y no se provoca la violación de lo preceptuado en el artículo 385 del Código Procesal Penal denunciado…”