“…Al aplicar el concurso real de delitos se debe tener especial cuidado de no sancionar doblemente la misma conducta en atención al tipo al cual pretende aplicarse, cuando la misma responde a una unidad de acción, pues las sanciones no derivan de dualidad de actividades, sino de una misma, que en el presente caso afectó a dos sujetos distintos, tal y como el artículo 201 [Delito de plagio o secuestro] del Código Penal admite en sus elementos. En este caso el supuesto del tipo penal de plagio o secuestro regula que las víctimas pueden ser una o más por lo que resulta aplicable únicamente la extensión de la pena establecida en el mismo, pues el tiempo y modo de ejecución de los hechos delictivos fueron equivalentes. De lo anterior se infiere la lesión cometida por el ad quem en la aplicación del contenido del artículo 69 del Código Penal a un caso en el que no era posible legalmente. ..”