Expediente No. 306-2015

Sentencia de Casación del 07/12/2015

“…De los elementos fijados por el a quo no se desprende ninguno de los elementos esenciales del tipo penal de hurto agravado, ni su participación en la sustracción de la cosa mueble, ni la realización de movimientos corporales que llevaran a la obtención del referido resultado, por lo que no se establece la existencia del nexo necesario para imputar el tipo penal por el que fue acusado. Tampoco se puede establecer la consumación del delito por parte del procesado.

Para condenar, la Sala consideró que el procesado llegó en compañía de los señores (…), portando varias herramientas de mecánica quedándose a fuera, mientras las otras dos personas en compañía del agente de la Policía Nacional Civil (…), intervinieron en forma directa en la comisión del ilícito, que la idea de la comisión del mismo fue preparada con antelación, deliberaron para ejecutarlo con éxito criminal, lo que se fundamentó con los medios de prueba incorporados en el debate y apreciados de manera positiva por la juzgadora y que denotaron la intervención directa en la ejecución del hurto agravado (…). La Sala impugnada advirtió falta de correlación entre los hechos acreditados y las conclusiones vertidas en sentencia y razonó sin tomar en consideración el principio de intangibilidad de la prueba, dando por acreditadas circunstancias que no fueron acusadas y tampoco derivan de los hechos fijados en la sentencia de primer grado.

(…), el tribunal de casación no puede realizar la labor intelectiva que requiere el motivo invocado, pues, el análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado [hurto agravado], para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva, pero en el presente caso, los hechos fijados no encuadran dentro del tipo penal imputado, pues sus verbos rectores esenciales no aparecen en el contenido de los mismos y por imperativo legal, la sentencia debe basarse en la certeza de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera, lo que de lo analizado, no sucedió…”









…”