“…Cámara Penal estima que, aplicar en el presente caso para cuantificar la pena, la edad de la víctima, como uno de los elementos subjetivos del tipo penal de violación, contenida en el artículo 173 y a la vez la contenida en el 195 Quinquies, ambos del Código Penal, es violatorio del principio ne bis in idem. Efectivamente, el a quo para declarar al acusado autor responsable del delito de violación partió del hecho acreditado de que la víctima al momento del hecho contaba con doce años de edad, pero también elevó la pena de su rango mínimo por el hecho de que la víctima era menor de catorce años, lo que tomó como base para elevar la pena en tres cuartas partes. En tal virtud considera Cámara Penal que le asiste la razón al casacionista, puesto que se ha aumentado la pena impuesta, utilizando como circunstancia especial de agravación de la pena, la edad de la víctima ya inmersa dentro de lo que establece el artículo 173 del Código Penal. Por las consideraciones anteriores, este reclamo, debe declararse procedente, rebajando los seis años de prisión impuestos por aplicación del artículo 195 Quinquies…”