Expediente No. 190-2014

Sentencia de Casación del 16/06/2015

“…Al examinar los antecedentes, en el presente caso existe vulneración del artículo 65 del Código Penal, al haber considerado para aumentar la pena del rango mínimo de dos años, como extensión del daño causado que el incoado conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y haber provocado la muerte de una persona, calificando esta última como incalculable (intensidad del daño causado). Como se aprecia ambas circunstancias describen la figura del homicidio culposo, en primer término, si solo ocurre la muerte se sancionara con dos a cinco años de prisión. En segundo término si el delito fuere cometido al manejar vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, al responsable se le impondrá el doble de la que corresponda. Por lo considerado se advierte que existe error al aumentar la pena mínima de dos años de prisión, al considerar la muerte de la persona como la intensidad del daño causado, ya que forma parte del tipo penal analizado.

Sumado a lo anterior, el a quo en el apartado de la pena a imponer, no dio por acreditada alguna circunstancia agravante, tampoco acreditó el móvil del delito. En ese sentido, se aplicó el artículo 65 del Código Penal de forma errónea, puesto que el a quo no acreditó alguna circunstancia contenida en el mencionado artículo, que permitiera aumentar la pena mínima…”














 










 















 


 











 


















 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”