Expediente No. 1316-2015

Auto de Conflicto de Competencia del 15/10/2015

“...En el presente caso, no existe conflicto de competencia que resolver, en virtud que lo consultado a esta Cámara se deriva de la interpretación del lugar en que fueron ejecutados los supuestos hechos ilícitos endilgados a la persona que se pretende juzgar en el proceso penal relacionado; siendo tal acción, por la etapa procesal en que se encuentran los autos, competencia de los juzgadores del ramo penal, aplicando el principio iura novit curia, aunado a lo anterior, como lo estipula el artículo 40 del Código Procesal Penal, la competencia penal es improrrogable y el artículo 20 del Código Penal regula que el delito se considera realizado en el lugar donde se ejecutó. Pero en aras de una justicia pronta y cumplida, esta Cámara determina que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango es el órgano jurisdiccional que deberá fungir como contralor de la presente causa penal, de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones...”