“…esta Cámara considera que los hechos acreditados encuadran debidamente en el delito de asesinato y asesinato en grado de tentativa por el cual fue condenado el casacionista. En efecto, de los hechos acreditados por el a quo se advierten los siguientes elementos que configuran los tipos penales citados: a) la existencia de vida humana: Que en las fechas, horas y lugares de los hechos, las víctimas (…) se encontraban con vida; b) el hecho de dar muerte: Dada la orden y planificación de (…), el acusado (…) y copartícipes en la fecha, hora y lugar de los hechos, atacaron a las víctimas con proyectiles de arma de fuego, los cuales les provocaron múltiples heridas y como consecuencia su muerte, excepto la del agraviado (…); c) que la muerte sea producto de intención dolosa: La intencionalidad del acusado y los coacusados de causar la muerte a las víctimas, se verifica por las múltiples heridas producidas en ellas, las cuales produjeron la muerte, excepto la del ofendido (...); d) la existencia de circunstancias calificantes contenidas en el artículo 132 del Código Penal: Se considera la existencia de las circunstancias de alevosía y premeditación conocida, en el presente caso, las cuales se encuentran contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 132 del Código Penal. Entendido el primer concepto (alevosía) como la cautela para asegurar la comisión del delito, sin riesgo de quien lo realiza. El segundo concepto (premeditación conocida) como el pensar reflexivo, previo a la decisión y realización de una acción; así como la preparación previa y programada, para llevar acabo lo decidido…”