Expediente No. 1297-2014

Sentencia de Casación del 03/09/2015

“…De los hechos acreditados (…), se establece que los mismos únicamente realizan los supuestos del tipo penal de maltrato contra personas menores de edad como lo afirmó el a quo, no así en los supuestos del tipo penal de violación, con agravación de la pena en delito continuado, toda vez que dichos hechos acreditados no describen algún acceso carnal bajo ninguna de las modalidades que describen ese tipo penal.

El hecho de que se haya acusado en su momento por violación con agravación de la pena, en delito continuado, no significa que dicho hecho se hubiese acreditado, como lo pretende la entidad recurrente, pues, la tesis fiscal, que no es más que el marco dentro del cual se fijan los límites punitivos de la actividad jurisdiccional, debe ser probada en juicio, lo cual no se dio en el presente caso, en virtud que a juicio del a quo, no pudo ser probado por el ente encargado de la persecución penal, que el procesado haya sido el responsable de haberle ocasionado alguna lesión, abuso sexual o que haya tenido acceso carnal vía vaginal con la víctima…”