Expediente No. 1279-2014

Sentencia de Casación del 04/05/2015

“…En el caso objeto de análisis, para no incurrir en la prohibición del ne bis in ídem, es necesaria la determinación de la identidad de la persona física, del objeto y de la  causa de persecución, para evitar que una persona sea perseguida, procesada o juzgada dos veces por un mismo hecho. Los hechos probados refieren que el sindicado (…), utilizando un arma de fuego, amenazó a las víctimas de causarles la muerte, indicándoles que se subieran al pick up referido. La secuencia de los hechos de llevar un arma para facilitar el robo del mueble extraído violentamente, implica una unidad cronológica, lógica y del fin previsto por el autor, por lo que los hechos motivo del juicio integran la comisión única del delito de robo agravado establecido en el artículo 252, numeral 3 del Código Penal.

Cuando a una persona se le condena por robo agravado por la circunstancia de llevar un arma de fuego, no puede condenársele de nuevo por el delito de portación de esa arma, porque se incurre en una triple identidad, de sujeto, hecho y persecución, y por lo tanto, se viola el principio de ne bis in ídem, dicho en otros términos, la portación de arma en el robo agravado es inherente al delito (…). En consecuencia, el concurso real de delitos establecido en el artículo 69 del Código Penal, está excluido de aplicación en el presente caso, pues de aumentar la pena en el sentido establecido en dicho artículo, se estaría imputando dos veces la misma acción al procesado y por lo tanto penalizándolo doblemente…”

 



 







 



















 



 




 


 


 












…”