“…Cámara Penal considera que si bien, el delito de femicidio en grado de tentativa no se configura de los hechos acreditados ante el Tribunal de Sentencia, también lo es que, si se encuadran en el tipo penal de asesinato en el grado de tentativa, regulado en los artículos 14 y 132 numeral 7 del Código Penal; ya que en efecto, se acreditó ante el a quo que la conducta del acusado se dirigió a ocultar el delito de violación cometido en contra de la ofendida, toda vez que, seguidamente de haber tenido acceso carnal por medio violento sobre la víctima, el sindicado la sujetó del cuello y tomó tierra de la orilla del riachuelo de donde se encontraban, para introducírsela en la boca para que se ahogara, intentando así matarla para que no dijera nada acerca de lo sucedido, pero no logró el propósito deseado, por la intervención de los hermanos de la victima; (…). En efecto, la citada calificante fue acreditada, lo que permite configurar el delito de asesinato en grado de tentativa, toda vez que el acusado realizó el delito de violación sobre la victima e intentó darle muerte con posterioridad para ocultar el delito precedente, ello, para que no dijera nada respecto de la violación sufrida en su integridad, pero no alcanzando dicho propósito, por la oportuna intervención de los familiares de la victima, siendo esto, una circunstancia independiente de la voluntad del acusado para lograr su finalidad.
(…), esta Cámara determina que no existe un agravio real al derecho del casacionista, que implique una limitación a sus derechos, toda vez que el cambio de calificación de femicidio en grado de tentativa al delito de asesinato en grado de tentativa, no tiene una trascendencia relevante, por cuanto que, la penalidad respecto a cada tipo penal, es igual, (…). Asimismo, es necesario anotar que el tipo penal de femicidio y asesinato, tienen idéntica consecuencia jurídica, y por lo tanto, les corresponde la misma rebaja por el grado de perfeccionamiento del delito (tentativa) y el mismo aumento proporcional del concurso de delitos encuadrado respecto al delito de violación (ideal), razón que permite a esta Cámara dejar la misma sanción de (…) años de prisión inconmutables, tal como fuera observado, por los juzgadores del Tribunal de Sentencia y avalado por la Sala de la Corte de Apelaciones…”