“…Ante un concurso de leyes como el que se tiene en el presente caso, en aplicación del principio de consunción, el cual expresa que el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones contenidas en aquel, por lo que un precepto desplaza a otro cuando por si solo incluye ya el desvalor que aquel supone. Que no se dan hechos separados, sino que el acusado perpetró un mismo hecho, en donde se produjeron todos los elementos positivos del tipo penal (…) El criterio plasmado por el ad quem, esta Cámara Penal lo comparte, porque se encuentra debidamente sustentando legal y doctrinalmente, pues ha sido criterio apoyado por este tribunal, que cuando se acredite que en un hecho concurre la acción de despojar violentamente de un bien, en contra de la voluntad del propietario, y para el efecto, se utilice un arma de fuego sin autorización para portarla, este hecho se subsume dentro del otro, toda vez que para tipificarlo como robo agravado, se aplicó el numeral 3º del artículo 252 del Código Penal, el cual incluye, como un caso único, el uso de arma para su tipificación. De esta forma se tutela el principio nen bis in idem, es decir la prohibición de sancionar un mismo hecho dos veces…”