Expediente No. 111-2015

Sentencia de Casación del 13/07/2015

“…la Sala evidenció que con los elementos de convicción producidos durante el debate no se acreditaron los hechos contenidos en la imputación fáctica, y por tal razón no se desvaneció la presunción de inocencia de los imputados (…). El criterio anterior es compartido por Cámara Penal pues, en efecto la prueba aportada al juicio, referente a las declaraciones de las agraviadas, al confrontarlas con la evidencia documental, no permitieron al juez a quo probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos descritos en la acusación fiscal, en consecuencia no se logró probar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho imputado.

Cabe agregar que respecto a la denuncia formulada en casación esta Cámara ha sido del criterio que no existe falta de fundamentación en una resolución judicial cuando se explica en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, y la inconformidad o agravios de una de las partes no implica necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la ley y la técnica judicial…”