Expediente No. 1019-2014

Sentencia de Casación del 22/04/2015

“…La Sala para dar respuesta fundada a su decisión debió reflexionar acerca de lo siguiente: a) Si efectivamente los relatos de los agraviados relacionados no aportaron informe sobre la identificación del responsable del hecho. b) Si de las declaraciones de los elementos policiales citados, dos de ellas, referencialmente indicaron que al lugar llegó una persona que reconoció al sindicado. c) Si en el reconocimiento se cumplió o no con hacerlo ante órgano jurisdiccional como anticipo de prueba o en fila de personas. d) Si es jurídicamente sostenible el argumento que, no coincidió la hora de los hechos con la hora de la aprehensión; que tampoco hubo detención flagrante al no darse persecución desde el lugar de los hechos, ya que el acusado fue detenido a tres o cuatro kilómetros de tal lugar. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”







































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”