“…En el presente caso, se observa que la Sala, para todos los motivos mencionados, se dedicó a transcribir lo que para la ley y la doctrina debe entenderse como fundamentación y la aplicación de la sana crítica razonada, sin realizar un argumento pormenorizado de los distintos argumentos planteados en los diferentes recursos de apelación especial. Cámara Penal, ha sostenido que, para revisar la suficiencia y validez de la motivación de una decisión judicial, es necesario tener en cuenta que ésta, es decir la fundamentación, debe responder a la complejidad, o sencillez; y la generalidad, o puntualidad de las alegaciones vertidas por el recurrente (…)
(…), la Sala, se limitó a referir que la sentencia de primer grado, recurrida en apelación especial está debidamente fundamentada, porque llena los requisitos exigidos a los que hacen alusión cada uno de los interponentes, cuando tratan de ilustrar en que consiste la motivación de un fallo, en virtud que al someterlo a examen, éste contiene consideraciones de hecho y de derecho que les generaron a los juzgadores los medios de prueba que fueron producidos ante sus sentidos. En esta misma línea se basó la respuesta que la Sala ofreció a todos los recurrentes que plantearon apelación por motivos de forma. Los planteamientos concretos y puntuales de los apelantes, exigían respuestas igualmente puntuales y concretas, para que el fallo pueda tener validez y eficacia.
Para que la sala cumpla con su obligación de fundamentar su fallo, debe responder a los cuestionamientos planteados. Así: 1. Establecer con que otros medios de prueba el tribunal relacionó el peritaje de referencia, y si es razonable o no que el peritaje (…), por sí solo pueda probar la participación de los recurrentes en los delitos que se les imputa. 2. Explicar si la relación entre la declaración del testigo (…), y la pericia realizada sobre las llamadas interceptadas, razonablemente pueden producir certeza de la participación de los recurrentes en los hechos del juicio…”