"…se aprecia que el ad quem justifica dicho monto de la pena impuesta en razón que, el ilícito cometido es grave, ya que se le causó a la víctima, un daño irreversible y colateral para la hija menor de ambos. Consideró también que, se le acusó al sentenciado por el delito de violencia en contra de la mujer, pero se estableció que la violencia ejecutada fue física (…) pero sólo se le impuso la pena correspondiente a un delito y que por ello, ya se le había beneficiado al condenado.
Esta interpretación resulta errónea, toda vez que, Cámara Penal ha considerado en reiterados fallos que, la violencia física, sexual o psicológica, constituyen delitos que lesionan la misma norma jurídica -violencia contra la mujer (…) se consuma el delito de violencia contra la mujer, simplemente por ejercer violencia contra ella, ya sea física, sexual o psicológica, por ese motivo debe interpretarse que, si concurre más de una de las formas de violencia, no significa que se cometen dos hechos delictivos (…).