Expediente No. 809-2014

Sentencia de Casación del 22/12/2014

“…se estima que, tanto el sentenciante como la sala de apelaciones, interpretaron erróneamente el artículo 50 numeral 1º del Código Penal (…), en lo concerniente a la fundamentación del monto de la conmuta de la pena de prisión, a razón de cincuenta quetzales por día. Dichos juzgadores confundieron los parámetros establecidos en los artículos 65 y 50 numeral 1º del Código Penal (…)
(…), lo resuelto por la sala carece de fundamento jurídico, en virtud que la intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes, no son aplicables para determinar un monto superior al mínimo del rango establecido en la ley para conmutar la pena.
Cámara Penal, al descender a la plataforma fáctica observa que el sentenciador no acreditó las condiciones económicas del procesado para elevar el monto de la conmuta; si bien estableció las circunstancias del hecho, estas fueron aplicadas para elevar la pena de prisión, por lo que no era procedente aplicar las mismas para elevar la cantidad mínima para conmutar la pena, pues, al haberse considerado de esa manera, se incurrió en la prohibición de la doble sanción “non bis in idem”...”