Expediente No. 635-2014

Sentencia de Casación del 30/10/2014

"...Respecto del reclamo con la imposición de la pena de multa se estima que la misma, en efecto como lo considera el casacionista, se impuso sin atender lo regulado por el artículo 53 del Código Penal.
(…) al condenar al pago de cinco mil quetzales por dicho concepto, cuando el mínimo es de mil quetzales para el delito de estafa continuada según la ley penal, no se contó con informes socioeconómicos que demostraran la capacidad de pago del sindicado. (…), para la determinación del monto de la multa, el Juez debe tomar en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, y es precisamente para garantizar su solvencia y poderle exigir su cumplimiento. De ahí que al no tomar en consideración el tenor de dicho artículo para regular el monto de la pena de multa, Cámara Penal considera que en observancia del principio de legalidad la misma debe rebajarse al mínimo, o sea a condenar por el pago de mil quetzales, que como ya se indico es la mínima regulada por la ley para el delito de estafa…"