"…Esta Cámara verifica que, efectivamente el sindicado en apelación especial reclamó por motivo de fondo que el sentenciador lo condenó por el delito relacionado con el contenido en el artículo 75 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, cuando el aplicable a los hechos acusados era el artículo 77 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA III-, con lo cual el propio recurrente admitió los hechos acreditados y únicamente alegó la calificación jurídica de estos, que corresponde a la relación de causalidad (artículo 10 del Código Penal), fue por ello que la sala, en efecto, corrigió el error del sentenciador y reformó el apartado (…) aplicando el artículo 77 ya relacionado; porque los supuestos de hecho del delito de los casos especiales de contrabando aduanero, contenido en el artículo 4 literal b) del Decreto 58-90 del Congreso de la República, Ley contra la defraudación y el contrabando aduaneros, abarca los hechos acreditados cometidos en la zona franca.
(…) lo resuelto por la sala no produce agravio, pues el recurso del sindicado fue acogido según lo alegado en el mismo. Lo expuesto en casación (absolución) no fue lo alegado ante la sala y por lo mismo, dicho tribunal sólo se concretó a verificar la calificación de los hechos y no la responsabilidad del procesado…"