Expediente No. 524-2013

Sentencia de Casación del 31/03/2014

"…En cuanto a la conmuta de la pena privativa de libertad, es necesario mencionar que, los poderes del juez para decidir el monto de la conmuta de la pena privativa de libertad, deben regirse conforme al artículo 50 del Código Penal, tomando como base las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del procesado (…) En la presente causa, se denota la omisión de la sala al no pronunciarse en cuanto a este agravio, y el criterio erróneo asumido por el sentenciante, pues, debe otorgar el beneficio, siempre que se observe lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Penal, toda vez que, no ostenta poderes discrecionales para negar sin mas la conmuta. Por tal razón, al haberse determinado la pena de tres años de prisión y al no estar contemplados los procesados dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 51 de la ley sustantiva penal, al momento de la comisión del hecho, son susceptibles de concederles tal beneficio…"