Expediente No. 489-2014

Sentencia de Casación del 17/11/2014

“…el verbo rector "portación" es la acción y efecto de llevar; la descripción de este tipo supone que el sujeto activo puede ser cualquier persona, se trata de un delito de acción o comisión activa, pues, su esencia consiste en al acto positivo de portar el arma de uso civil o deportiva o ambas, sin la licencia de la DIGECAM, o sin estar autorizado para el efecto.
En el presente caso se acreditó que el hoy condenado escondió en un casillero de metal (...) un arma de fuego, por lo que un agente de la Policía Nacional Civil, procedió a efectuarle un registro en sus prendas de vestir encontrándole en la bolsa del lado derecho de su pantalón tres cartuchos útiles del calibre punto cuarenta y sin poseer la licencia de portación correspondiente.
(...) De tal cuenta que, es correcta la calificación jurídica realizada por el tribunal de alzada, toda vez que, quedó acreditada la falta de documentación legal que amparara la portación del arma que le fue encontrada luego de esconderla el procesado, por lo que en definitiva, la portación de la misma era ilegal, incurriendo en el delito por el cual se le acusó, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas..."