Expediente No. 463-2014

Sentencia de Casación del 28/10/2014

“…Al revisar la sentencia impugnada, se determina que la sala recurrida obvió resolver el agravio denunciado en apelación especial, ya que solo se limitó a indicar que desconocía el verdadero sentido de la apelación especial planteada, pues siempre la duda razonable se debe interpretar a favor del reo y no en su contra, sin embargo el recurrente pretende que el juez de sentencia valore la prueba aludida en contra del reo, atendiendo a la contradicción que la misma contiene.
La sala no realizó la labor intelectual de explicar si al valorar la declaración del perito ya indicado, el a quo violó o no el principio de no contradicción y si dicha circunstancia obligaba a anular el fallo y reenviar el proceso para repetir el juicio oral y público con jueces distintos. El ad quem debe analizar y explicar al recurrente cómo aplicó el a quo las reglas de la lógica, específicamente el principio de no contradicción, cuando otorgó valor probatorio a la declaración del médico (…) porque según el Ministerio Público, contiene una seria contradicción…”