"…Cámara Penal observa que, el testigo (…) no formó parte de las alegaciones del recurso de apelación especial en relación con la prueba producida en el debate, como lo hace ver el casacionista; de ahí la falta de obligación de que esta se pronunciara al respecto. Además, dicho testigo no declaró en el debate debido a que se encuentra jubilado de dicha institución y no pudo ser localizado.
(…) Cámara Penal estima, que en cuanto a la injusticia notoria que denunció el recurrente, no es cierto que no se le haya respondido. La sala lo hizo cuando explicó la fundamentación en que se basó el tribunal de sentencia para condenar, porque este motivo fue invocado, sin tener claridad sobre su naturaleza y por consiguiente, fue argumentado como si se tratase de una simple falta de fundamentación (…) la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"