“…El razonamiento de la Sala de Apelaciones es insuficiente para considerar como debidamente resueltas las alegaciones del ente apelante, pues, no dio respuesta puntual al agravio planteado por la entidad recurrente, el cual se resumía en que, si de los hechos acreditados en su conjunto, es razonable estimar la existencia de la justificante de legítima defensa, lo cual no hizo el ad quem, ya que se limitó a indicar lo que debe entenderse por legítima defensa, a reproducir la declaración del sindicado, y a afirmar que el medio empleado era racional, pero sin hacer un examen intelectivo de relevancia que expusiera las razones por las cuales es válida la decisión del a quo.
(…) la Sala de Apelaciones deberá fundamentar su sentencia, explicando si, efectivamente, de los hechos acreditados se establecen o no los elementos del artículo 24 numeral 1° del Código Penal.
(…) Cámara Penal estima que el fallo recurrido, carece de fundamentación, lo cual vulnera el derecho de defensa…”