"...El acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia establece las normas procesales que fijan la competencia y la forma de designación de los Tribunales de Sentencia por reenvío, (…).
La anterior normativa no fue aplicada por la Sala de la Corte de Apelaciones que conoció del recurso interpuesto, debido a que, la sentencia emitida en donde declara con lugar el recurso de apelación especial y ordena el reenvió, es de fecha uno de mayo de dos mil once, fecha que es anterior a la vigencia del Acuerdo 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia (diecisiete de mayo de dos mil doce).
(…), por una acción de amparo, es hasta el dos de agosto de dos mil trece que el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante resolución, remite el expediente al Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para que, por razón del reenvió lleve a cabo el debate dentro del presente proceso.
Cámara Penal, establece que no obstante, que no fue aplicable el artículo 2 del Acuerdo 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia, por no encontrarse vigente en el momento en que la Sala de la Corte de Apelaciones dictó sentencia y ordenó el reenvió; el Tribunal de Sentencia Penal que conoció originalmente el mismo y a quien el Ad Quem remitió las actuaciones para que designara el órgano jurisdiccional que debía conocer, al momento de emitir la resolución de fecha dos de agosto de dos mil doce observó, las normas generales de competencia para casos de reenvió, establecidas por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo 18-2012, actuando de conformidad con las norma general que establece que las normas procesales surten efectos inmediatos, así mismo, tomo en consideración la competencia que la Corte Suprema de Justicia, fija al Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, mediante el Acuerdo 54-2012.
(…) se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer, tramitar y resolver en nuevo juicio oral y público dentro de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia, es el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente..."