"…Cámara Penal realiza el cotejo entre la apelación especial y el fallo proferido por la Sala y encuentra que, en efecto, lejos de conocer y resolver los puntos concretos que le fueron denunciados por el apelante, el Ad quem se limitó a una validación de la sentencia de primer grado con base en consideraciones generales sobre la logicidad de la misma, renunciando a revisar el iter lógico seguido por el A quo, confundiendo además la facultad que la ley le confiere para establecer la logicidad de un fallo, con el acto de valoración que solo corresponde realizarlo al tribunal sentenciante.
(…) Cámara Penal estima que, el agravio denunciado está contenido en los agravios en que se reclama omisión de resolución y que por lo mismo, se hace innecesario entrar a resolverlo. Ello, en consideración a que, toda vez resueltos de manera particularizada los agravios referidos en el resumen de la apelación especial, que forma parte de los antecedentes de este fallo, quedará resuelto el reclamo respecto del conocimiento conjunto de las distintas denuncias que hizo ante la Sala y que, el casacionista consideró, con razón, o sin ella, que constituye falta de fundamentación del fallo del Ad quem…"