"…la ley es clara al regular que para la determinación del monto de la multa, el Juez debe tomar en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, y es precisamente para garantizar su solvencia y poderle exigir su cumplimiento, como lo establece el artículo 53 del Código Penal.
Consta que el a quo impuso la pena de multa mínima que para los delitos de violación a los derechos de propiedad industrial y elaboración peligrosa de sustancias alimenticias establece la ley, y lo hizo precisamente porque no contó con informes socioeconómicos u otros medios de prueba que demostraran la capacidad de pago de los procesados; en esa virtud, Cámara Penal confirma la pena de multa impuesta en primera instancia, ya que, contrario a lo resuelto en esa instancia, la decisión de la sala no se hizo en consideración sobre aspectos pecuniarios con los que se lograría exigir el cumplimiento de la misma…"