"...El tribunal de alzada no le otorgó este beneficio [conmutación de las penas privativas de libertad] al procesado, al confirmar la pena de tres años de prisión inconmutables impuesta por el sentenciante, pero, al realizar el análisis que requiere el artículo 50 citado, para fundamentar su decisión, se limitó a indicar que se dictó de esa manera tomando en cuenta la naturaleza del delito.
De ahí que, se denota el criterio erróneo asumido, pues, si el procesado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Código Penal, las razones expuestas por el ad quem para negarle el beneficio al entonces apelante, no encuentran asidero legal en el artículo 51 de la ley sustantiva penal, precepto que regula los casos en que no es factible otorgar la conmutabilidad de la pena de prisión. De tal cuenta que, se debe otorgar el beneficio, siempre que se observe lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Penal, toda vez que la sala no ostenta poderes discrecionales para negar sin fundamento jurídico la conmuta.
Por tal razón, al haberse impuesto al procesado la pena de tres años de prisión y al no estar contemplado dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 51 citado, es susceptible de conmutarse la pena de prisión impuesta..."