Expediente No. 1473-2013

Sentencia de Casación del 19/05/2014

"…Del análisis de la sentencia recurrida se advierte que durante la tramitación del proceso, no se acreditó la profesión u oficio del acusado, ni sus ingresos económicos y que al decidir la conmuta a imponer, el a quo no hizo referencia a las circunstancias del hecho. La Sala confirmó la sentencia recurrida, argumentando que las razones expuestas para imponer la pena y la conmuta, son fundamento de hecho y de derecho suficiente. No obstante, la Sala no atendió el reclamo concreto del apelante, porque, inobservando, igual que el tribunal sentenciante el artículo 50 del Código Penal, mantuvo una conmuta que no tiene como fundamento los hechos acreditados, pues como ya quedó dicho, no se acreditaron las circunstancias económicas del procesado ni se hizo alusión a las circunstancias del hecho, por lo que no existe ninguna base material para determinar el monto de la conmuta…"