"…Del estudio realizado al fallo recurrido y a la casación presentada, se encuentra que por lo alegado en apelación, el Aquo cumplió con resolver el agravio sustentado por el encartado, indicando las razones por las cuales estimó que no hubo indebida aplicación de la norma penal en referencia. La Sala fue clara y concreta en referir, que la ley no hace distinción alguna en cuanto a la consumación o tentativa de un delito para otorgar el beneficio de conmutabilidad de la pena, razón por la que carecía de soporte jurídico otorgar el beneficio de la conmuta de la pena impuesta.
Con base en lo anteriormente considerado, Cámara Penal encuentra que la sala de apelaciones cumplió con resolver adecuadamente el agravio planteado por el procesado dentro del recurso de apelación, razón por la que no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, dado que el fallo recurrido cumplió con resolver fundadamente el punto alegado, lo que en consecuencia provoca declarar improcedente el recurso de casación presentado…"