Expediente No. 1124-2013

Sentencia de Casación del 09/06/2014

"…no es procedente aplicar la condición de peligrosidad en este caso, toda vez que la sanción penal recae contra el acto y no contra el actor. Por lo mismo, esta Cámara Penal estima fundada la solicitud del casacionista de que se le conmute la pena de prisión de tres años impuesta por el a quo (…) Para la determinación del monto de la conmuta, se debe establecer el mínimo de cinco quetzales diarios, ya que no se acreditó en juicio la capacidad económica del procesado como lo regula el artículo 50 del Código Penal, y siendo que las circunstancias del hecho sirvieron como parámetro para fijar la pena de prisión, es inaplicable dicho parámetro para efectos de la conmuta, en atención al principio ne bis in idem…"