"…al revisar el agravio deducido mediante el presente recurso y cotejarlo con lo resuelto por el ad quem, se determina que, aquella autoridad no incurrió en ninguno de aquellos escenarios (…) la Sala respondió puntual al alegato del apelante, y lo hizo en forma congruente, por lo que se estima que el razonamiento en el cual se sustenta el no acogimiento del recurso de apelación especial, no contiene ausencia de resolución de alegatos. De ahí que no exista agravio que reparar por medio del presente recurso…"