“…Al Verificar la labor juzgadora de la sala, se encuentra que, no le asiste la razón jurídica al recurrente (…) el grupo mayor de tres personas, que participó en el hecho del juicio, estaban organizados con una división funcional del trabajo (…) aparece la naturaleza permanente de la organización delictiva, por lo que, tiene fundamento jurídico la calificación otorgada a los hechos por el tribunal y ratificada por la sala. Por ello, se dan los verbos rectores (…) para imputarles a los procesados el delito de asociación ilícita, pues existe un número mínimo de partícipes, organizados para cometer delitos (…) De ahí que los argumentos del casacionista no tenga fundamento legal, como para poder revertir lo considerado por los tribunales de justicia ordinaria (…) el recurso (…) debe declararse improcedente…”