Expediente No. 1921-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 21/03/2013

“...de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, que establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos”. Con la norma citada se puede determinar, que el órgano jurisdiccional que debe conocer con preferencia de las denuncias y el otorgamiento de medidas de protección por casos de violencia intrafamiliar generados por hechos ocurridos en competencia territorial del Juzgado de Turno de Primera Instancia, Penal, Delitos de Femicidio y otras formas de violencia sexual, explotación y Trata de Personas de Guatemala en horarios inhábiles es el Juzgado de paz penal que se encuentre mas accesible a la presunta victima de violencia intrafamiliar, ya sea el de cualquier municipio del departamento de Guatemala o el Juzgado de Paz Penal de turno del Municipio y Departamento de Guatemala, en atención a la naturaleza urgente del acto, pues se persigue la protección de la vida, integridad, seguridad y dignidad de mujeres, niños, niñas, jóvenes, ancianos, ancianas y personas con capacidades especiales, que pueden ser victimas de violencia intrafamiliar...”