Expediente No. 1907-2012

Sentencia de Casación del 04/03/2013

“…El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si el Ad quem vulneró el artículo 65 del Código Penal y el 11 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, al haber confirmado el fallo recurrido, pues alega que hay error en la fijación de la pena impuesta y en el monto económico por concepto de responsabilidades civiles (…). En cuanto a la denuncia de vulneración del artículo 11 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, alega el casacionista que existe error en la determinación del monto de las responsabilidades civiles, ya que se le condenó al pago de treinta mil Quetzales, cuando en realidad los gastos que se necesitaron para la recuperación de la agraviada, no ascendieron a dicho monto. La condena por responsabilidades civiles, consiste en el resarcimiento del daño causado, el que puede ser in natura o en su equivalente en valor económico. El primero consiste en volver las cosas materiales al estado que se encontraban antes del daño, y la segunda, al no ser posible que vuelva al estado anterior, debe ponderarse económicamente y exigirse el pago. En el segundo estadio, debe determinarse el monto en base a los medios probatorios presentados y considerando las condiciones de los sujetos procesales, debe establecerse el monto a pagar. En el presente caso se encuentra que, si bien fue determinado que se provocó un daño a la agraviada, la A quo no hizo consideración alguna sobre los aspectos pecuniarios con los que se lograría el resarcimiento del mismo. Además, la pretensión de reparaciones civiles se reduce al daño material provocado por el golpe que el acusado le profirió a su hermana, y no se extiende a otros aspectos morales. En tal virtud, solo cabe pronunciarse respecto del primer aspecto mencionado. Tampoco se hizo consideración sobre las condiciones económicas de los sujetos, pues tal y como lo refiere el citado artículo 11 Ibíd, en ningún caso debe constituirse en un enriquecimiento sin causa. En el caso del procesado, no fue realizado un estudio socioeconómico, más que solo se indicó que es agricultor, por lo que no se tiene un perfil económico que demuestre su capacidad de pago, y en cuanto a la agraviada, sÍ se realizó el estudio, pero la sentenciadora refirió al valorarlo aspectos emocionales sin determinar el valor de los mismos de acuerdo al perfil económico de la agraviada. Por lo anteriormente considerado, se estima que el monto económico por responsabilidades civiles debe ser modificado, pues advertido que no se cumplió con hacer una consideración sobre la base probatoria en la que se justifique el valor económico por los daños causados, y dadas las condiciones económicas de los sujetos, debe reducirse el monto establecido…”