Expediente No. 1830-2012

Sentencia de Casación del 09/04/2013

“…Cámara Penal establece que (…), tanto el tribunal como la Sala mencionaron como fundamento de sus consideraciones los artículos 2 y 2bis de Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. El artículo 2bis (…) entró en vigencia con fecha posterior a la de los hechos imputados, por lo que ciertamente no podría tener efectos retroactivos en perjuicio del procesado.
Sin embargo, no es admisible el razonamiento que emplea el procesado pues, aunque el tribunal y la Sala hayan citado el artículo 2bis calificándolo de “complementario”, éste en realidad no agregó ningún elemento nuevo que no estuviese incluido ya en el tipo penal contenido en el mencionado artículo 2, que interpretado conforme a los convenios internacionales suscritos por Guatemala [Convención de Viena Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (1988), y especialmente el Convenio centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos (Panamá 1197)] (…) llevar dinero oculto en un vehiculo en cantidad tan grande (dos punto siete millones de dólares) y sin poder dar razón de su origen o destino, era, conforme a los solos términos del artículo 2 de la ley citada, circunstancia suficiente para atribuirle al procesado el delito de lavado de dinero (incluso cuando el artículo 2bis deba considerarse inexistente por el principio de irretroactividad de la ley) (…).
En conclusión, conforme a la prueba y circunstancias del presente caso, la conducta del procesado encuadra efectivamente dentro del tipo penal de lavado de dinero regulado en el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, tipo penal que desde su configuración inicial en los convenios internaciones que han sido aprobados por Guatemala lleva implícita la idea de ser un delito autónomo, distinto del delito previo que da origen al dinero lavado; y por esa razón, aunque el artículo 2bis no sea anterior a los hechos ni el delito previo haya sido comprobado, la tipificación de los hechos como lavado de dinero sigue siendo la correcta…”