Expediente No. 1784-2012

Sentencia de Casación del 01/04/2013

“… El agravio concreto denunciado es haber aplicado la suspensión condicional de la pena de multa que a juicio del reclamante procede solamente contra la pena de prisión. La suspensión condicional de la pena de prisión se sustenta en un criterio criminológico, cuyo objeto es evitar el ambiente de la cárcel y darle al beneficiado la posibilidad de resocialización en condiciones sociales favorables; por ello, es un criterio aplicable exclusivamente a la pena de prisión; y no puede ser fundamento para aplicar la suspensión condicional de la pena de multa, cuya naturaleza de sanción pecuniaria, escapa a las preocupaciones criminológicas referidas a la pena de prisión. No obstante, Cámara Penal ha sido del criterio que la suspensión condicional de pena debe aplicarse también a la pena de multa, bajo la consideración que en los delitos tributarios, el condenado ya ha pagado el monto de lo defraudado, con intereses y las multas administrativas correspondientes y que por lo mismo, seria injusto obligarlo a cumplir con la pena de multa, por lo que, debe aplicarse en los casos tributarios la suspensión condicional de esta pena. Consta (…) que, el acusado Hans Berto Bauer Cosenza había cumplido previamente con la condición establecida en la norma referida anteriormente, por lo que debe aplicársele el artículo 72 del Código Penal sin restricción. Por lo anteriormente considerado, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto…”