“…Respetando los hechos probados por el tribunal del mérito, Cámara Penal, al descender a los mismos, encuentra que con las declaraciones testimoniales de los agentes de la Policía Nacional Civil (…) así como la de los elementos de seguridad ciudadana del Ejército de Guatemala (…), se acreditó que al incoado se le incautó a la altura del cinto de lado derecho un arma de fuego tipo pistola marca Browning; aspecto fáctico ponderante que corresponde a la portación ilegal de un arma de fuego, sin permiso alguno. Ahora bien, el sentenciante fue enfático al indicar que no se le otorgaba valor probatorio a las declaraciones testimoniales (…), por contener incoherencias que denotaron que los testigos no percibieron los hechos tal y como sucedieron y que los mismos no fueron útiles para esclarecer el hecho, sin que con ello se violara alguna regla de la sana crítica razonada. Toda vez que el recurrente, no precisa el agravio y por lo mismo el recurso carece de argumentación, Cámara Penal, solo puede verificar si en la sentencia de la Sala se ha relacionado correctamente los elementos probatorios que tuvo en cuenta el tribunal sentenciante para decidir el caso concreto. Por lo anterior, se concluye que el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que la Sala fundamentó su decisión de no acoger el recurso de apelación especial por motivo de forma. En consecuencia, el presente recurso deviene improcedente, y así debe declararse en la parte resolutiva del fallo…”