Expediente No. 1767-2012

Sentencia de Casación del 22/02/2013

“…Esta Cámara no comparte las apreciaciones que efectuaron tanto el Juez Unipersonal de Sentencia y la Sala de Apelaciones. Si bien es cierto que en la redacción de la acusación se cometió un simple error mecanográfico por omitir la palabra “diez” en la parte inicial de la narración de la misma, también es cierto que en ese mismo apartado, en donde se desarrollaron las acciones desplegadas por los imputados se consignó la fecha exacta “treinta de diciembre del año dos mil diez”, situación que los mismos jueces pudieron constatar con la simple lectura de la acusación y transcrita por ellos en sus respectivas sentencias. Además, del bagaje de pruebas producidas en el debate se pudo constatar que la fecha de la comisión del hecho delictivo fue en el año dos mil diez, determinación a la que con un mínimo de esfuerzo de lectura y de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada hubiera podido concluir el a quo. Como se ve, no se trata de una deficiencia, se impone que se trata de un simple error, y en consecuencia, debió haberse corregido desde el primer momento de oficio. No se hizo y ello, a lo que conduce es a fomentar la impunidad, porqué, ese error de fecha ha sido la única razón esgrimida por el tribunal sentenciante para no darle valor probatorio a las declaraciones testimoniales de la víctima del delito y de los agentes captores. Es evidente que hay una contradicción en la sentencia de primer grado, ya que la conclusión a la que arribó el juez de no acreditar los hechos no resulta coherente con la parte de los fundamentos expuestos ni con la hipótesis fáctica acusada por el Ministerio Público; el proceder del juez unipersonal, ineludiblemente impone declarar la ineficacia del fallo, ya que el mismo presenta defectos en su fundamentación por vicios en la valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica razonada. De tal manera, que se declara procedente el recurso de casación interpuesto y se anula la totalidad de la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones así como la dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia y se ordena el reenvío al tribunal de origen para que se integre un tribunal con nuevos jueces y se repita el juicio…”