Expediente No. 1572-2012

Sentencia de Casación del 09/08/2013

“…Cámara Penal, considera que, el móvil del delito sí fue acreditado por el sentenciante, no en los términos expuestos, más bien, en la naturaleza fútil del motivo.
Un motivo fútil debe entenderse como aquello que carece de aprecio o importancia, es claro que el motivo aducido como desencadenante de la acción de agresión física hacia la víctima, se identifica plenamente con este adjetivo, puesto que, dentro del caso objetivo de análisis de los hechos acreditados se desprende que la motivación para cometer la agresión física fue el hecho de haber accidentalmente roto el control remoto del televisor. Obrar por motivos fútiles no puede ser otra cosa que realizar el hecho delictivo por una causa tan insignificante, tan mínima, que hace resaltar en forma inmediata la falta de proporcionalidad entre motivo y el hecho. (...) Las circunstancias anteriores hacen necesaria de imposición de una pena superior a la mínima señalada en el tipo penal aplicado…”