Expediente No. 1408-2012

Sentencia de Casación del 07/06/2013

“…los sentenciadores expresaron con claridad las razones por las cuales los medios de prueba aportados por el ente acusador comprobaron su participación en los hechos y con ello, el Ministerio Público pudo acreditar su responsabilidad penal. El casacionista incurre en casación en el mismo error, pues tampoco plantea en su denuncia algo específico que pueda ser verificado o controlado por esta Cámara, razón por la cual el recurso no fue admitido, hasta que la Corte de Constitucionalidad ordenó que se admitiera. No obstante, puesto con fundamento o sin él, ha sido admitido, Cámara Penal entra a resolverlo (...). De esta manera, al revisar la valoración probatoria testimonial resulta que de la misma no se desprende duda alguna sobre los hechos de la acusación y especialmente, la responsabilidad del sindicado en los mismos. En consecuencia, aunque en forma sucinta, se estima que la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y por lo mismo, no se vulneraron los artículos 389 numeral 4 y 394 numeral 3 del Código Procesal Penal y se respetó el debido proceso…”